Comentarios de Estructura funcional y operativa del Observatorio de Prácticas Innovadoras en el Manejo de Enfermedades Crónicas Complejas
Consejo Asesor Internacional
El Consejo Asesor Internacional (CAI) es el órgano consultivo de OPIMEC que nace con la misión de orientar, identificar y formular recomendaciones relacionadas con el enfoque global del manejo de las enfermedades crónicas (ver documento sobre términos de referencia y códigos de prácticas del CAI) .
Así mismo, ayuda a reforzar las relaciones de OPIMEC con la comunidad científico-técnica en el ámbito de las enfermedades crónicas y su gestión.
Estructura y Funciones
- Presidencia: la ocupará una persona de reconocido prestigio en el ámbito de la innovación en enfermedades crónicas y su gestión. Será elegido entre los miembros del CAI. Sus funciones serán:
- Vocales: nombrados por el Comité Director, serán personas de reconocido prestigio científico-técnico en el ámbito de la innovación en enfermedades crónicas y su gestión. Sus funciones serán:
- Secretaría. Será realizada desde el equipo de desarrollo de OPIMEC. Su función principal consistirá en asegurar y facilitar la participación de los miembros del CAI, básicamente ofreciendo al presidente apoyo administrativo y de dinamización del grupo.
- Asegurar que el CAI se reúne a intervalos apropiados, y que los detalles de los encuentros y cualquier informe emitido se transmita al Comité Director de OPIMEC, registrando de forma fiel las decisiones tomadas y, cuando así sea pertinente, los puntos de vista de los miembros individualmente.
- Facilitar que el CAI alcance conclusiones claras y meditadas en los temas que discuta.
- Enfocar al CAI en sus objetivos
- Canalizar los puntos de vista del CAI a otros miembros del comité director
- Comunicar los puntos de vista del CAI a los medios, profesionales de la salud, y el público, cuando así se le solicite
- Invitar a nuevos miembros propuestos por el consejo director e Informar al resto de miembros, como sea pertinente
- Proporcionar, cuando se solicite, comprobación de actividad de los miembros a renovar del CAI.
- Familiarizarse con la función y papel de OPIMEC así como promover el desarrollo adecuado y eficiente del mismo
- Participar activamente en esfuerzos para resolver las discrepancias o controversias con respecto a las evidencias que se remitan para su inclusión en OPIMEC
- Promover OPIMEC en eventos profesionales y públicos, y entre los individuos y organizaciones que participen en gestión de enfermedades crónicas
- Asegurarse que OPIMEC no excede su cometido
- Cualquier otra función delegada por el Consejo Director
El número de miembros no excederá de 10 y su distribución se hará de forma proporcional según el número de organizaciones que existan por cada zona geográfica representada en OPIMEC. Al menos uno de ellos ha de ser representante de Andalucía.
Los plazos de nombramiento de los miembros del CAI serán generalmente de dos años y podrán ser renovados hasta un máximo de 6 años. El nombramiento será voluntario y no remunerado.